El Tribunal Supremo ha establecido que «dicha presunción no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardíaco o coronario o de tabaquismo u otras patologíbeing análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo».En el caso de que la incapacidad o siniestro sea el resultado de alg